ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL
Derecho a poseer o portar un arma de fuego
Los habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,
con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el
uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
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